TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALCAPÍTULO VII Silencio administrativo
Artículo 84
Silencio positivo
Solamente en los casos expresamente previstos en disposiciones legales especiales, el silencio de la administración equivale a decisión positiva Los términos para que se entienda producida la decisión positiva presunta comienzan a contarse a partir del día en que se presentó la petición o recurso. El acto positivo presunto podrá ser objeto de revocación directa en los términos de este Código.