TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALCAPÍTULO VI Recursos
Artículo 80
Decisión de los recursos
Vencido el período probatorio, si a ello hubiere lugar, y sin necesidad de acto que así lo declare, deberá proferirse la decisión motivada que resuelva el recurso. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas y las que surjan con motivo del recurso. ( Declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-007 de 2017 )