TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALCAPÍTULO VI Recursos
Artículo 78
Rechazo del recurso
Si el escrito con el cual se formula el recurso no se presenta con los requisitos previstos en los numerales 1, 2 y 4 del artículo anterior, el funcionario competente deberá rechazarlo. Contra el rechazo del recurso de apelación procederá el de queja. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-146 de 2015, en el entendido que, en los casos en que la administración haya conocido previamente el nombre y dirección del recurrente, no podrá rechazar el recurso. ( Declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-007 de 2017 )