TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALCAPÍTULO V Publicaciones, citaciones, comunicaciones y notificaciones
Artículo 71
Autorización para recibir la notificación
Cualquier persona que deba notificarse de un acto administrativo podrá autorizar a otra para que se notifique en su nombre, mediante escrito que requerirá presentación personal . El autorizado solo estará facultado para recibir la notificación y, por tanto, cualquier manifestación que haga en relación con el acto administrativo se tendrá, de pleno derecho, por no realizada. NOTA: El texto subrayado fue derogado por el literal a ), art. 626, Ley 1564 de 2012 Lo anterior sin perjuicio del derecho de postulación. En todo caso, será necesaria la presentación personal del poder cuando se trate de notificación del reconocimiento de un derecho con cargo a recursos públicos, de naturaleza pública o de seguridad social.