TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALCAPÍTULO IV Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrati
Artículo 63
Sesiones virtuales
Los comités, consejos, juntas y demás organismos colegiados en la organización interna de las autoridades, podrán deliberar, votar y decidir en conferencia virtual, utilizando los medios electrónicos idóneos y dejando constancia de lo actuado por ese mismo medio con los atributos de seguridad necesarios.