TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALCAPÍTULO IV Utilización de medios electrónicos en el procedimiento administrati
Artículo 58
Archivo electrónico de documentos
Cuando el procedimiento administrativo se adelante utilizando medios electrónicos, los documentos deberán ser archivados en este mismo medio. Podrán almacenarse por medios electrónicos, todos los documentos utilizados en las actuaciones administrativas. La conservación de los documentos electrónicos que contengan actos administrativos de carácter individual, deberá asegurar la autenticidad e integridad de la información necesaria para reproducirlos, y registrar las fechas de expedición, notificación y archivo. ( Reglamentado parcialmente por el Decreto Nacional 2609 de 2012 )