TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALCAPÍTULO II Mecanismos de consulta previa
Artículo 46
Consulta obligatoria
Cuando la Constitución o la ley ordenen la realización de una consulta previa a la adopción de una decisión administrativa, dicha consulta deberá realizarse dentro de los términos señalados en las normas respectivas, so pena de nulidad de la decisión que se llegare a adoptar.