TÍTULO III PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERALCAPÍTULO I Reglas generales
Artículo 41
Corrección de irregularidades en la actuación administrativa
La autoridad, en cualquier momento anterior a la expedición del acto, de oficio o a petición de parte, corregirá las irregularidades que se hayan presentado en la actuación administrativa para ajustarla a derecho, y adoptará las medidas necesarias para concluirla.