TÍTULO VIII Disposiciones Especiales para el Trámite y Decisión de las Preten
Artículo 295
Peticiones impertinentes
La presentación de peticiones impertinentes así como la interposición de recursos y nulidades improcedentes serán considerados como formas de dilatar el proceso y se sancionarán con multa de cinco (5) a diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.