TÍTULO VIII Disposiciones Especiales para el Trámite y Decisión de las Preten
Artículo 284
Nulidades
Las nulidades de carácter procesal se regirán por lo dispuesto en el artículo 207 de este Código. La formulación extemporánea de nulidades se rechazará de plano y se tendrá como conducta dilatoria del proceso. Contra el auto que rechaza de plano una nulidad procesal no habrá recursos.