TÍTULO VIII Disposiciones Especiales para el Trámite y Decisión de las Preten
Artículo 278
Reforma de la demanda
La demanda podrá reformarse por una sola vez dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación del auto admisorio de la demanda al demandante y se resolverá dentro de los tres (3) días siguientes. Podrán adicionarse cargos contra el acto cuya nulidad se pretende siempre que no haya operado la caducidad, en caso contrario se rechazará la reforma en relación con estos cargos . Contra el auto que resuelva sobre la admisión de la reforma de la demanda no procederá recurso. NOTA: El texto subrayado fue declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-437 de 2013 .