TÍTULO VII EXTENSIÓN Y UNIFICACIÓN DE LA JURISPRUDENCIACAPÍTULO I Extensión de la jurisprudencia del Consejo de Estado
Artículo 270
Sentencias de unificación jurisprudencial
Para los efectos de este Código se tendrán como sentencias de unificación jurisprudencial las que profiera o haya proferido el Consejo de Estado por importancia jurídica o trascendencia económica o social o por necesidad de unificar o sentar jurisprudencia o precisar su alcance o resolver las divergencias en su interpretación y aplicación; las proferidas al decidir los recursos extraordinarios y las relativas al mecanismo eventual de revisión previsto en el artículo 36A de la Ley 270 de 1996, adicionado por el artículo 11 de la Ley 1285 de 2009. (Modificado por el Art. 78 de la Ley 2080 de 2021)