TÍTULO II DERECHO DE PETICIÓNCAPÍTULO II Derecho de petición ante autoridades. Reglas especiales
Artículo 27
Inaplicabilidad de las excepciones
El carácter reservado de una información o de determinados documentos, no será oponible a las autoridades judiciales, legislativas, ni a las autoridades administrativas que siendo constitucional o legalmente competentes para ello, los soliciten para el debido ejercicio de sus funciones. Corresponde a dichas autoridades asegurar la reserva de las informaciones y documentos que lleguen a conocer en desarrollo de lo previsto en este artículo. NOTA: Declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional, mediante Sentencia C-951 de 2014 NOTA: Declarado INEXEQUIBLE (diferido hasta el 31 de diciembre de 2014) por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-818 de 2011 .