TÍTULO VI RECURSOS EXTRAORDINARIOSCAPÍTULO II Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia
Artículo 262
Requisitos del recurso
El recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia deberá contener.
1. La designación de las partes.
2. La indicación de la providencia impugnada.
3. La relación concreta, breve y sucinta de los hechos en litigio.
4. La indicación precisa de la sentencia de unificación jurisprudencial que se estima contrariada y las razones que le sirven de fundamento.