TÍTULO VI RECURSOS EXTRAORDINARIOSCAPÍTULO II Recurso Extraordinario de Unificación de Jurisprudencia
Artículo 259
Competencia
Del recurso extraordinario de unificación de jurisprudencia previsto en este capítulo conocerá, según el acuerdo correspondiente del Consejo de Estado y en atención a su especialidad, la respectiva sección de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la misma Corporación.