TÍTULO V DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCAPÍTULO XII Recursos Ordinarios y Trámite
Artículo 242
Reposición
El recurso de reposición procede contra todos los autos, salvo norma legal en contrario. En cuanto a su oportunidad y trámite, se aplicará lo dispuesto en el Código General del Proceso. (Modificado por el Art. 61 de la Ley 2080 de 2021) (Ver https://www.funcionpublica.gov.co/eva/gestornormativo/norma.php?i=48425#318CAPÍTULO I del