TÍTULO V DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCAPÍTULO IX PruebasSECCIÓN TERCERA RÉGIMEN PROBATORIO del Código General del Proceso)
Artículo 218
Prueba pericial
La prueba pericial se regirá por las normas establecidas en este código, y en lo no previsto por las normas del Código General del Proceso. Las partes podrán aportar el dictamen pericial o solicitar al juez que lo decrete en las oportunidades establecidas en este código. El dictamen pericial también podrá ser decretado de oficio por el juez. Cuando el dictamen sea aportado por las partes o decretado de oficio, la contradicción y práctica se regirá por las normas del Código General del Proceso. (Modificado por el Art. 54 de la Ley 2080 de 2021) (Ver CAPÍTULO VI del Código General del Proceso)