TÍTULO V DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCAPÍTULO IX Pruebas
Artículo 211
Régimen probatorio
En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, en lo que no esté expresamente regulado en este Código, se aplicarán en materia probatoria las normas del Código de Procedimiento Civil. (Ver SECCIÓN TERCERA RÉGIMEN PROBATORIO del Código General del Proceso)