TÍTULO V DEMANDA Y PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCAPÍTULO IV Trámite de la Demanda
Artículo 170
Inadmisión de la demanda
Se inadmitirá la demanda que carezca de los requisitos señalados en la ley por auto susceptible de reposición, en el que se expondrán sus defectos, para que el demandante los corrija en el plazo de diez (10) días. Si no lo hiciere se rechazará la demanda.