TÍTULO IV DISTRIBUCIÓN DE LAS COMPETENCIASCAPÍTULO II Competencia de los Tribunales Administrativos
Artículo 153
Competencia de los tribunales administrativos en segunda instancia
Los tribunales administrativos conocerán en segunda instancia de las apelaciones de las sentencias dictadas en primera instancia por los jueces administrativos y de las apelaciones de autos susceptibles de este medio de impugnación, así como de los recursos de queja cuando no se conceda el de apelación o se conceda en un efecto distinto del que corresponda.