TÍTULO III MEDIOS DE CONTROL
Artículo 148
Control por vía de excepción
En los procesos que se adelanten ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo, el juez podrá, de oficio o a petición de parte, inaplicar con efectos interpartes los actos administrativos cuando vulneren la Constitución Política o la ley. La decisión consistente en inaplicar un acto administrativo sólo producirá efectos en relación con el proceso dentro del cual se adopte. ARTÍCULO 148A. Control jurisdiccional de los fallos de responsabilidad fiscal. (Derogado por el Art. 87 de la Ley 2080 de 2021). (Adicionado por el Art. 152 del Decreto 403 de 2020).