TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCAPÍTULO VII Impedimentos y Recusaciones de los Agentes del Ministerio Público
Artículo 133
Impedimentos y recusaciones de los agentes del Ministerio Público ante esta jurisdicción
Las causales de recusación y de impedimento previstas en este Código para los Magistrados del Consejo de Estado, Magistrados de los Tribunales y jueces administrativos, también son aplicables a los agentes del Ministerio Público cuando actúen ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.