TÍTULO II ORGANIZACIÓN DE LA JURISDICCIÓN DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVOCAPÍTULO II Del Consejo de Estado
Artículo 108
Elección de dignatarios
El Presidente del Consejo de Estado será elegido por la misma corporación para el período de un (1) año y podrá ser reelegido indefinidamente y ejercerá las funciones que le confieren la Constitución, la ley y el reglamento interno. El Consejo también elegirá un Vicepresidente, en la misma forma y para el mismo período del Presidente, encargado de reemplazarlo en sus faltas temporales y de ejercer las demás funciones que le asigne el reglamento interno. Cada sala o sección elegirá un Presidente para el período de un (1) año y podrá ser reelegido indefinidamente.