CAPÍTULO 4. DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
Artículo 94
Artículo 94
La enunciación de los derechos y garantías contenidos en la Constitución y en los convenios internacionales vigentes, no debe entenderse como negación de otros que, siendo inherentes a la persona humana, no figuren expresamente en ellos. (Ver Ley 319 de 1996; Art. 4 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-221-92 ; C-479-92 ; C-574-92; C-169-2001; C-1291-2001; C-067-03 ; C-101-18 )