Artículo 9
Artículo 9
Las relaciones exteriores del Estado se fundamentan en la soberanía nacional, en el respeto a la autodeterminación de los pueblos y en el reconocimiento de los principios del derecho internacional aceptados por Colombia. De igual manera, la política exterior de Colombia se orientará hacia la integración latinoamericana y del Caribe. (Ver Constitución Política; Art. 226 ; Art. 227 ) (Ver Ley 5 de 1992; Art. 231 ) (Ver Ley 76 de 1993) (Ver Ley 1167 de 2007; Art. 7) (Ver Ley 1465 de 2011) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-504-92; C-740-2000; C-910-2001; C-915-2001; C-953-2001; C-264-2002; C-288-2002; C-335-2002; C-334-2002; C-067-03 ; C-315-04; C-533-04; C-291-07 )