Artículo 88
Artículo 88
La ley regulará las acciones populares para la protección de los derechos e intereses colectivos, relacionados con el patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad públicos, la moral administrativa, el ambiente, la libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella. Tambien regulará las acciones originadas en los daños ocasionados a un número plural de personas, sin perjuicio de las correspondientes acciones particulares. Así mismo, definira los casos de responsabilidad civil objetiva por el daño inferido a los derechos e intereses colectivos. (Ver Ley 80 de 1993; Art. 5 ) (Ver Ley 99 de 1993) (Ver Ley 142 de 1994; Art. 2, numeral 2.6 ; Art. 10 ) (Ver Ley 446 de 1998; Art. 15 ) (Ver Ley 472 de 1998) (Ver Ley 1285 de 2009; Art. 11 ) (Ver Ley 1437 de 2011; Art. 229 PARÁGRAFO ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-018-93; C-204-93; C-379-93; C-531-93 ; C-215-1999 ; C-507-2001; C-709-2001 ; C-815-2001; C-1194-2001; C-1195-2001 ; C-032-03; C-569-04 ; C-622-07 ; C-116-08 ; C-241-09 ; C-630-11; C-902-11; C-242-12; C-284-14)