CAPÍTULO 4. DE LA PROTECCIÓN Y APLICACIÓN DE LOS DERECHOS
Artículo 84
Artículo 84
Cuando un derecho o una actividad hayan sido reglamentados de manera general, las autoridades públicas no podrán establecer ni exigir permisos, licencias o requisitos adicionales para su ejercicio. (Ver Ley 80 de 1993; Art. 25 ) (Ver Ley 142 de 1994; Art. 186 ) (Ver Ley 489 de 1998; Art. 18 ) (Ver Ley 962 de 2005) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-606-92; C-017-93; C-054-93; C-094-93; C-114-93; C-209-93; C-486-93; C-412-2001; C-477-2001 ; C-569-04 )