Artículo 81
Artículo 81
Queda prohibida la fabricación, importación, posesión y uso de armas quimicas, biologicas y nucleares, así como la introducción al territorio nacional de residuos nucleares y desechos toxicos. El Estado regulará el ingreso al pais y la salida de el de los recursos geneticos, y su utilización, de acuerdo con el interés nacional. (Ver Ley 162 de 1994) (Ver Ley 208 de 1995) (Ver Ley 253 de 1996) (Ver Ley 296 de 1996) (Ver Ley 303 de 1996) (Ver Ley 525 de 1999) (Ver Ley 559 de 2000) (Ver Ley 728 de 2001) (Ver Ley 766 de 2002) (Ver Ley 1070 de 2006) (Ver Ley 1156 de 2007) (Ver Ley 1196 de 2008) (Ver Ley 1252 de 2008 (Ver Ley 1518 de 2012) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-519-94; C-526-94; C-505-2001; C-1260-2001; C-799-08; C-350-13)