Artículo 68
Los particulares podrán fundar establecimientos educativos
La ley establecerá las condiciones para su creación y gestión. La comunidad educativa participara en la dirección de las instituciones de educación. La enseñanza estará a cargo de personas de reconocida idoneidad etica y pedagogica. La Ley garantiza la profesionalización y dignificación de la actividad docente. Los padres de familia tendrán derecho de escoger el tipo de educación para sus hijos menores. En los establecimientos del Estado ninguna persona podrá ser obligada a recibir educación religiosa. (Ver Ley 33 de 1992; Art. 14 ) (Ver Ley 146 de 1994; Art. 13, numeral 2 ) Las integrantes de los grupos etnicos tendrán derecho a una formación que respete y desarrolle su identidad cultural. (Ver Ley 115 de 1994; Art. 55 al 63 ; Art. 116 ) La erradicación del analfabetismo y la educación de personas con limitaciones físicas o mentales, o con capacidades excepcionales, son obligaciones especiales del Estado. (Ver Ley 30 de 1992) (Ver Ley 82 de 1993; Art. 7 ; Art. 8 ) (Ver Ley 115 de 1994; Art. 6 ) (Ver Ley 147 de 1994) (Ver Ley 361 de 1997; Art. 1 ; Art. 35 ) (Ver Ley 934 de 2004) (Ver Ley 1064 de 2006) (Ver Ley 1269 de 2008) (Ver Ley 1275 de 2009) (Ver Ley 1284 de 2009) (Ver Ley 1313 de 2009) (Ver Ley 1409 de 2010) (Ver Ley 1450 de 2011; Art. 138 al 150 ) (Ver Ley 1620 de 2013) (Ver Ley 1768 de 2015) (Ver Ley 2025 de 2020) (Ver Ley 2042 de 2020) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-016-93; C-027-93; C-246-93; C-344-93; C-378-93; C-530-93; C-008-2001; C-199-2001; C-410-2001; C-673-2001; C-814-2001; C-862-2001; C-973-2001 ; C-1053-2001; C-1109-2001; C-1174-2001; C-010-2002 ; C-085-2002 ; C-109-2002 ; C-177-2002 ; C-179-2002 ; C-227-2002 ; C-312-2002; C-186-03; C-313-03 ; C-478-03; C-104-04; C-508-04 ; C-765-12