Artículo 39
Los trabajadores y empleadores tienen derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención del Estado
Su reconocimiento jurídico se producira con la simple inscripción del acta de constitución. La estructura interna y el funcionamiento de los sindicatos y organizaciones sociales y gremiales se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos. La cancelación o la suspensión de la personeria jurídica solo procede por via judicial. Se reconoce a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión. No gozan del derecho de asociación sindical los miembros de la Fuerza Pública. (Ver Constitución Política; Art. 55 ; Art. 93 ) (Ver Ley 411 de 1997) (Ver Ley 734 de 2002; Art. 23 ) (Ver Ley 996 de 2005) (Ver Ley 1210 de 2008; Art. 5 ) (Ver Ley 1309 de 2009) (Ver Ley 1426 de 2010) (Ver Ley 2025 de 2020) (Ver Circular Conjunta 001 de 2022) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-562-92; C-013-93 ; C-593-93; C-385-00 ; C-567-00; C-797-00 ; C-580-2001; C-757-2001 ; C-201-2002 ; C-023-04; C-038-04 ; C-349-04; C-457-04; C-240-05 ; C-401-05 ; C-1119-05 ; C-1188-05; C-043-06; C-311-07 ; C-063-08 ; C-465-08 ; C-617-08 ; C-621-08; C-674-08; C-695-08 ; C-858-08 ; C-351-13 ; C-472-13; C- 471 -20)