Artículo 371
El Banco de la República ejercerá las funciones de banca central
Estará organizado como persona jurídica de derecho público, con autonomía administrativa, patrimonial y técnica, sujeto a un régimen legal propio. Serán funciones básicas del Banco de la República: regular la moneda, los cambios internacionales y el crédito; emitir la moneda legal; administrar las reservas internacionales; ser prestamista de última instancia y banquero de los establecimientos de crédito; y servir como agente fiscal del gobierno. Todas ellas se ejercerán en coordinación con la política económica general. El Banco rendirá al Congreso informe sobre la ejecución de las políticas a su cargo y sobre los demás asuntos que se le soliciten. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 254 Num. 5) (Ver Ley 31 de 1992; Art. 1; Art. 2; Art. 3) (Ver Ley 275 de 1996) (Ver Ley 477 de 1998) (Ver Ley 964 de 2005; Art. 66) (Ver Ley 1247 de 2008) (Ver Ley 1484 de 2011) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-478-92 ; C-014-93; C-021-93; C-455-93; C-468-93; C-529-93 ; C-781-2001; C-805-2001; C-1096-2001; C-354-06; C-532-06 ; C-823-11; C-866-14)