TÍTULO XII. DEL REGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA DE LAS DISPOSICIONCAPÍTULO 4. DE LA DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS Y DE LAS COMPETENCIAS
Artículo 362
Artículo 362
Los bienes y rentas tributarias o no tributarias o provenientes de la explotación de monopolios de las entidades territoriales, son de su propiedad exclusiva y gozan de las mismas garantías que la propiedad y renta de los particulares. Los impuestos departamentales y municipales gozan de protección constitucional y en consecuencia la ley no podrá trasladarlos a la Nación, salvo temporalmente en caso de guerra exterior. (Ver Ley 179 de 1994; Art. 6) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-004-93; C-040-93; C-075-93; C-216-93; C-427-93; C-467-93; C-545-93; C-579-2001 ; C-805-2001; C-837-2001 ; C-1097-2001; C-1112-2001; C-1175-2001; C-1191-2001; C-385-03 ; C-484-03; C-038-04 ; C-615-13; C-346-17)