Artículo 360
Artículo 360
La explotación de un recurso natural no renovable causará, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables. Mediante otra ley, a iniciativa del Gobierno, la ley determinará la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios. Este conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones constituye el Sistema General de Regalías. (Artículo modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo 5 de 2011. Declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-317 de 2012) (Ver Ley 99 de 1993) (Ver Ley 104 de 1993; Art. 121, Par. 1) (Ver Ley 80 de 1993; Art. 76) (Ver Ley 105 de 1993) (Ver Ley 141 de 1994) (Ver Ley 142 de 1994; Art. 2) (Ver Ley 143 de 1994) (Ver Ley 366 de 1997) (Ver Ley 418 de 1997; Art. 118; Par. 1) (Ver Ley 619 de 2000; Art. 5) (Ver Ley 685 de 2001) (Ver Ley 756 de 2002) (Ver Ley 858 de 2003) (Ver Ley 926 de 2004) (Ver Ley 962 de 2005; Art. 75; Art. 76) (Ver Ley 1028 de 2006) (Ver Ley 1106 de 2006) (Ver Ley 1151 de 2007; Art. 116 al 121) (Ver Ley 1263 de 2008) (Ver Ley 1274 de 2009) (Ver Ley 1283 de 2009) (Ver Ley 1382 de 2010) (Ver Ley 1530 de 2012) (Ver Ley 1606 de 2012) (Ver Ley 1744 de 2014) (Ver Ley 1942 de 2018) (Ver Ley 2056 de 2020) (Ver Ley 2036 de 2020) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-478-92 ; C-004-93; C-068-93; C-075-93; C-098-93; C-216-93; C-221-97; C-447-98; C-293-00; C-1548-00; C-737-2001; C-1191-2001; C-251-03; C-229-03; C-251-03; C-938-03; C-1087-04 ; C-535-08; C-800-08; C-541-11 ; C-1055-12; C-483-2020) TEXTO ANTERIOR: La ley determinará las condiciones para la explotación de los recursos naturales no renovables, así como los derechos de las entidades territoriales sobre los mismos. La explotación de un recurso natural no renovable causará a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalía, sin perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte. Los departamentos y municipios en cuyo territorio se adelanten explotaciones de recursos naturales no renovables, así como los puertos marítimos y fluviales por donde se transporten dichos recursos o productos derivados de los mismos, tendrán derecho a participar en las regalías y compensaciones.