TÍTULO XII. DEL REGIMEN ECONÓMICO Y DE LA HACIENDA PUBLICA DE LAS DISPOSICIONCAPÍTULO 3. DEL PRESUPUESTO
Artículo 349
Artículo 349
Durante los tres primeros meses de cada legislatura, y estrictamente de acuerdo con las reglas de la Ley Orgánica, el Congreso discutirá y expedirá el Presupuesto General de Rentas y Ley de Apropiaciones. Los cómputos de las rentas, de los recursos del crédito y los provenientes del balance del Tesoro, no podrán aumentarse por el Congreso sino con el concepto previo y favorable suscrito por el ministro del ramo. (Ver Ley 5 de 1992; Art.119 Num. 3 Lit b); Art. 211 Inc. 4.; Art. 212; Art. 215) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-478-92 ; C-017-93; C-069-93; C-206-93; C-261-93; C-271-93; C-337-93 ; C-416-93; C-409-2001; C-1064-2001 ; C-1065-2001; C-1249-2001)