Artículo 342
Artículo 342
La correspondiente ley orgánica reglamentará todo lo relacionado con los procedimientos de elaboración, aprobación y ejecución de los planes de desarrollo y dispondrá los mecanismos apropiados para su armonización y para la sujeción a ellos de los presupuestos oficiales. Determinará, igualmente, la organización y funciones del Consejo Nacional de Planeación y de los consejos territoriales, así como los procedimientos conforme a los cuales se hará efectiva la participación ciudadana en la discusión de los planes de desarrollo, y las modificaciones correspondientes, conforme a lo establecido en la Constitución. (Ver Ley 3 de 1992; Art. 4) (Ver Ley 5 de 1992; Art. 119; Art. 204; Art. 205; Art. 206) (Ver Ley 136 de 1994) (Ver Ley 152 de 1994) (Ver Ley 508 de 1999) (Ver Ley 1909 de 2018; Art. 22 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-478-92 ; C-337-93 ; C-1065-2001; C-524-03; C-373-04 ; C-376-08; C-018-18)