Artículo 339
Artículo 339
Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el Gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la específicación de los recursos financieros requeridos para su ejecución, dentro de un marco que garantice la sostenibilidad fiscal. (Inciso
1. modificado por el artículo
2. del Acto Legislativo 3 de 2011. Acto Legislativo 3 de 2011 declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencias de la Corte Constitucional C-332 de 2012 y C-288 de 2012) (Ver Constitución Política; Art. 334) (Ver Acto Legislativo 3 de 2011; Art. 1) TEXTO ANTERIOR: Habrá un Plan Nacional de Desarrollo conformado por una parte general y un plan de inversiones de las entidades públicas del orden nacional. En la parte general se señalarán los propósitos y objetivos nacionales de largo plazo, las metas y prioridades de la acción estatal a mediano plazo y las estrategias y orientaciones generales de la política económica, social y ambiental que serán adoptadas por el gobierno. El plan de inversiones públicas contendrá los presupuestos plurianuales de los principales programas y proyectos de inversión pública nacional y la específicación de los recursos financieros requeridos para su ejecución. Las entidades territoriales elaborarán y adoptarán de manera concertada entre ellas y el gobierno nacional, planes de desarrollo, con el objeto de asegurar el uso eficiente de sus recursos y el desempeño adecuado de las funciones que les hayan sido asignadas por la Constitución y la ley. Los planes de las entidades territoriales estarán conformados por una parte estratégica y un plan de inversiones de mediano y corto plazo. (Ver Constitución Política; Art. 71) (Ver Acto Legislativo 1 de 2016; Art. 3 (C.P Transitorio) (Ver Ley 152 de 1994; Art. 3 ; Art. 4 ) (Ver Ley 179 de 1994; Art. 55 ) (Ver Ley 188 de 1995) (Ver Ley 242 de 1995) (Ver Ley 300 de 1996; Art. 16 ) (Ver Ley 334 de 1996; Art. 2) (Ver Ley 388 de 1997; Art. 18 ; Art. 60 ; Art. 91 ; Art. 110 ; Art. 111 ; Art. 115 ) (Ver Ley 418 de 1997; Art. 6 ) (Ver Ley 508 de 1999) (Ver Ley 782 de 2002) (Ver Ley 812 de 2003) (Ver Ley 817 de 2003) (Ver Ley 1106 de 2006) (Ver Ley 1151 de 2007) (Ver Ley 1308 de 2009) (Ver Ley 1337 de 2009) (Ver Ley 1339 de 2009) (Ver Ley 1352 de 2009; Art. 2) (Ver Ley 1379 de 2010) (Ver Ley 1381 de 2010; Art. 10 ) (Ver Ley 1417 de 2010; Art. 2) (Ver Ley 1439 de 2011; Art. 4) (Ver Ley 1450 de 2011) (Ver Ley 1473 de 2011) (Ver Ley 1495 de 2011) (Ver Ley 1524 de 2012) (Ver Ley 1525 de 2012) (Ver Ley 1553 de 2012) (Ver Ley 1704 de 2014) (Ver Ley 1711 de 2014) (Ver Ley 1713 de 2014) (Ver Ley 1753 de 2015) (Ver Ley 1852 de 2017; Art. 3) (Ver Ley 1899 de 2018; Art. 2) (Ver Ley 1909 de 2018; Art. 11 Lit. j ); Art. 22 ) (Ver Ley 1914 de 2018; Art. 3) (Ver Ley 1941 de 2018; Art. 2 ) (Ver Ley 1955 de 2019) (Ver Ley 2086 de 2021; Art. 3) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-478-92 ; C-295-93; C-337-93 ; C-548-93; C-197-2001; C-579-2001 ; C-811-2001; C-837-2001 ; C-1051-2001; C-1065-2001; C-1168-2001; C-032-04; C-373-04 ; C-535-08; C-539-08; C-376-08; C-377-08; C-461-08 ; C-459-08; C-507-08 ; C-535-08; C-026-20; C-415-20)