Artículo 334
La dirección general de la economía estará a cargo del Estado
Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir en el plano nacional y territorial, en un marco de sostenibilidad fiscal, el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. Dicho marco de sostenibilidad fiscal deberá fungir como instrumento para alcanzar de manera progresiva los objetivos del Estado Social de Derecho. En cualquier caso, el gasto público social será prioritario. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-123-14) El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar, de manera progresiva, que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo al conjunto de los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y competitividad y el desarrollo armónico de las regiones. La sostenibilidad fiscal debe orientar a las Ramas y Órganos del Poder Público, dentro de sus competencias, en un marco de colaboración armónica. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-288-12 ; C-258-13 ) El Procurador General de la Nación o uno de los Ministros del Gobierno, una vez proferida la sentencia por cualquierá de las máximas corporaciones judiciales, podrán solicitar la apertura de un Incidente de Impacto Fiscal, cuyo trámite será obligatorio. Se oirán las explicaciones de los proponentes sobre las consecuencias de la sentencia en las finanzas públicas, así como el plan concreto para su cumplimiento y se decidirá si procede modular, modificar o diferir los efectos de la misma, con el objeto de evitar alteraciones serias de la sostenibilidad fiscal. En ningún caso se afectará el núcleo esencial de los derechos fundamentales. (Inciso declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-1052 de 2012) PARÁGRAFO. Al interpretar el presente artículo, bajo ninguna circunstancia, autoridad alguna de naturaleza administrativa, legislativa o judicial, podrá invocar la sostenibilidad fiscal para menoscabar Los derechos fundamentales, restringir su alcance o negar su protección efectiva. (Artículo modificado por el artículo
1. del Acto Legislativo 3 de 2011. Acto Legislativo 3 de 2011 declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencias de la Corte Constitucional C-332 de 2012 y C-288 de 2012) (Ver Ley 100 de 1993; Art. 154 ) (Ver Ley 135 de 1994; Art. 2) (Ver Ley 142 de 1994; Art. 2 ) (Ver Ley 143 de 1994; Art. 7 ) (Ver Ley 221 de 1995; Art. 2) (Ver Ley 231 de 1995; Art. 3) (Ver Ley 336 de 1996; Art. 3 ) (Ver Ley 342 de 1996; Art. 2) (Ver Ley 550 de 1999) (Ver Ley 658 de 2001) (Ver Ley 677 de 2001) (Ver Ley 689 de 2001) (Ver Ley 693 de 2001) (Ver Ley 769 de 2002) (Ver Ley 819 de 2003; Art. 7 ) (Ver Ley 853 de 2003) (Ver Ley 855 de 2003) (Ver Ley 856 de 2003) (Ver Ley 903 de 2004) (Ver Ley 922 de 2004) (Ver Ley 926 de 2004) (Ver Ley 963 de 2005) (Ver Ley 1005 de 2006) (Ver Ley 1087 de 2006) (Ver Ley 1116 de 2006) (Ver Ley 1150 de 2007; Art. 12 ) (Ver Ley 1151 de 2007; Art.
6. Núm. 6.2.1; Art. 71) (Ver Ley 1173 de 2007) (Ver Ley 1215 de 2008) (Ver Ley 1239 de 2008) (Ver Ley 1253 de 2008) (Ver Ley 1274 de 2009) (Ver Ley 1281 de 2009) (Ver Ley 1292 de 2009; Art. 3) (Ver Ley 1340 de 2009) (Ver Ley 1382 de 2010) (Ver Ley 1383 de 2010) (Ver Ley 1397 de 2010) (Ver Ley 1413 de 2010) (Ver Ley 1417 de 2010; Art. 2) (Ver Ley 1439 de 2011; Art. 4) (Ver Ley 1450 de 2011; Art. 32 ; Art. 58 ) (Ver Ley 1467 de 2011) (Ver Ley 1469 de 2011) (Ver Ley 1473 de 2011) (Ver Ley 1495 de 2011) (Ver Ley 1509 de 2012) (Ver Ley 1521 de 2012) (Ver Ley 1522 de 2012) (Ver Ley 1524 de 2012) (Ver Ley 1525 de 2012) (Ver Ley 1533 de 2012) (Ver Ley 1534 de 2012) (Ver Ley 1535 de 2012) (Ver Ley 1537 de 2012) (Ver Ley 1538 de 2012) (Ver Ley 1540 de 2012) (Ver Ley 1542 de 2012) (Ver Ley 1543 de 2012) (Ver Ley 1544 de 2012) (Ver Ley 1545 de 2012) (Ver Ley 1548 de 2012) (Ver Ley 1552 de 2012) (Ver Ley 1553 de 2012) (Ver Ley 1557 de 2012) (Ver Ley 1560 de 2012) (Ver Ley 1576 de 2012) (Ver Ley 1603 de 2012) (Ver Ley 1646 de 2013) (Ver Ley 1647 de 2013) (Ver Ley 1649 de 2013) (Ver Ley 1658 de 2013) (Ver Ley 1659 de 2013) (Ver Ley 1683 de 2013) (Ver Ley 1684 de 2013) (Ver Ley 1686 de 2013) (Ver Ley 1695 de 2013) (Ver Ley 1696 de 2013) (Ver Ley 1704 de 2014) (Ver Ley 1711 de 2014) (Ver Ley 1713 de 2014) (Ver Ley 1717 de 2014) (Ver Ley 1723 de 2014) (Ver Ley 1726 de 2014) (Ver Ley 1730 de 2014) (Ver Ley 1772 de 2016; Art. 7) (Ver Ley 1798 de 2016; Art. 2) (Ver Ley 1852 de 2017; Art. 3) (Ver Ley 1899 de 2018; Art. 2) (Ver Ley 1906 de 2018; Art. 2) (Ver Ley 1914 de 2018; Art. 3) (Ver Ley 1924 de 2018) (Ver Ley 2027 de 2020) (Ver Ley 2056 de 2020) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: T-407-92; T-411-92; T-426-92; T-540-92; T-604-92; C-478-92 ; T-163-93; T-251-93; C-006-93; C-040-93; C-074-93 ; C-103-93; C-112-93 ; C-134-93; T-611-2001; T-889-2001, C-059-2001; C-197-2001; C-303-2001; C-579-2001 ; C-586-2001; C-711-2001; C-737-2001; C-815-2001; C-837-2001 ; C-862-2001; C-953-2001; C-1064-2001 ; C-1108-2001; C-1143-2001; C-1168-2001; C-1173-2001; C-616-2001; C-150-03; C-531-03; C-776-03; C-1037-03 ; C-1062-03; C-070-04; C-130-04; C-177-04; C-516-04; T-026-06, C-042-06; C-243-06; C-860-06; C-955-07 ; C-1041-07 ; T-760-08, C-377-08; C-639-10; C-197-12; C-288-12 ; C-258-13 ; C-753-13; C-073-14; C-123-14; C-313-14; C-870-14; C-219-15; C-077-17 ; C-051-18; C-138-18;C-110-19) TEXTO ANTERIOR: La dirección general de la economía estará a cargo del Estado. Este intervendrá, por mandato de la ley, en la explotación de los recursos naturales, en el uso del suelo, en la producción, distribución, utilización y consumo de los bienes, y en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la preservación de un ambiente sano. El Estado, de manera especial, intervendrá para dar pleno empleo a los recursos humanos y asegurar que todas las personas, en particular las de menores ingresos, tengan acceso efectivo a los bienes y servicios básicos. También para promover la productividad y la competitividad y el desarrollo armónico de las regiones.