Artículo 322
Artículo 322
Bogotá, Capital de la República y del departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. (Inciso
1. modificado por el artículo 1 del Acto Legislativo No. 1 de 2000) TEXTO ANTIERIOR: Santa Fe de Bogotá, capital de la República y del Departamento de Cundinamarca, se organiza como Distrito Capital. Su régimen político, fiscal y administrativo será el que determinen la Constitución, las leyes especiales que para el mismo se dicten y las disposiciones vigentes para los municipios. Con base en las normas generales que establezca la ley, el concejo a iniciativa del alcalde, dividirá el territorio distrital en localidades, de acuerdo con las carácterísticas sociales de sus habitantes, y hará el correspondiente reparto de competencias y funciones administrativas. A las autoridades distritales corresponderá garantizar el desarrollo armónico e integrado de la ciudad y la eficiente prestación de los servicios a cargo del Distrito; a las locales, la gestión de los asuntos propios de su territorio. (Ver Decreto 1421 de 1993) (Ver Ley 99 de 1993; Art. 65) (Ver Ley 134 de 1994; Art. 29) (Ver Ley 375 de 1997; Art. 19) (Ver Ley 387 de 1997; Art. 7; Art. 8) (Ver Ley 617 de 2000; Art. 52 al 60) (Ver Ley 1031 de 2006; Art. 2) (Ver Ley 1136 de 2007) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-004-93; C-503-93; C-541-93; C-778-2001; C-896-2001; C-837-2001 ; C-950-2001; C-997-2001; C-043-03 ; C-179-14; C-098-19 )