Artículo 32
El delincuente sorprendido en flagrancia podrá ser aprehendido y llevado ante el juez por cualquier persona
Si los agentes de la autoridad lo persiguieren y se refugiare en su propio domicilio, podrán penetrar en el, para el acto de la aprehensión; si se acogiere a domicilio ajeno, deberá preceder requerimiento al morador. (Ver Ley 1153 de 2007; Art. 49 ; Art. 50 ; Art. 51 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-392-2000; C-600-2000; C-634-2000; C-793-2000; C-1112-2000; C-1546-2000; C-760-2001 ; C-774-2001 ; C-296-2002; C-175-04; C-237-05; C-519-07)