CAPÍTULO 2. DEL REGIMEN DEPARTAMENTAL
Artículo 309
Artículo 309
Erígense en departamento las Intendencias de Arauca, Casanare, Putumayo, el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y las Comisarías del Amazonas, Guaviare, Guainía, Vaupés y Vichada. Los bienes y derechos que a cualquier título pertenecían a las intendencias y comisarías continuarán siendo de propiedad de los respectivos departamentos. (Ver Ley 6 de 1992; Art. 45, Par.) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-126-93; C-141-2001)