CAPÍTULO 2. DEL MINISTERIO PUBLICO
Artículo 289
Artículo 289
Por mandato de la ley, los departamentos y municipios ubicados en zonas fronterizas podrán adelantar directamente con la entidad territorial limítrofe del país vecino, de igual nivel, programas de cooperación e integración, dirigidos a fomentar el desarrollo comunitario, la prestación de servicios públicos y la preservación del ambiente. (Ver Ley 191 de 1995) (Ver Ley 681 de 2001) (Ver Ley 1813 de 2016) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-952-2001 )