El Procurador General de la Nación será elegido por el Senado, para un periodo de cuatro años, de terna integrada por candidatos del Presidente de la República, la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado. (Ver Decreto Ley 262 de 2000; Art. 3 ; Art. 4 ; Art. 5 ; Art. 6 ; Art. 7 )