Artículo 268
Artículo 268
El Contralor General de la República tendra las siguientes atribuciones: (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-365-2001 ; C-402-2001; C-507-2001; C-543-2001; C-805-2001; C-1105-2001 ; C-384-03; C-105-04 , C-557-09)
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-478-92 )
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-221-92 ; C-478-92 ; C-479-92 ; C-074-93 ; C-391-93 ; C-537-93; C-653-2001)
3. Llevar un registro de la deuda pública de la nación y de las entidades descentralizadas territorialmente o por servicios. (Ver Ley 42 de 1993; Art. 43 )
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes públicos.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva, para lo cual tendra prelación. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-046-94; C-557-2001; C-364-2001 ; C-840-2001; C-836-13; C-338-14)
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-479-92 ; C-074-93 ; C-537-93)
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 254 Num. 3) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-089-94)
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones fiscales, penales o disciplinarias contra quienes presuntamente hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos fiscales, penales o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 140) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-527-94 ; C-401-2001)
10. Proveer mediante concurso público los empleos de carrerá de la entidad creados por ley. Esta determinará un régimen especial de carrerá administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en ese ente de control. (Ver Ley 73 de 1993; Art. 12) (Ver Ley 573 de 2000; Art.1, numeral 1 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-391-93 ; C-409-2001; C-401-2001; C-1177-2001 ; C-1262-2001; C-073-06; C-315-07 ; C-319-07 ; C-901-08 )
11. Presentar informes al Congreso de la República y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley. (Ver Ley 42 de 1993; Art. 41 ) (Ver Ley 5 de 1992; Art. 254 Num. 3) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-198-94)
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial; y dirigir e implementar, con apoyo de la Auditoria General de la República, el Sistema Nacional de Control Fiscal, para la unificación y estándarización de la vigilancia y control de la gestión fiscal. (Ver Ley 42 de 1993; Art. 6 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-478-92 ; C-207-16)
13. Advertir a los servidores públicos y particulares que administren recursos públicos de la existencia de un riesgo inminente en operaciones o procesos en ejecución, con el fin de prevenir la ocurrencia de un daño, a fin de que el gestor fiscal adopte las medidas que considere procedentes para evitar que se materialice o se extienda, y ejercer control sobre los hechos así identificados.
14. Intervenir en los casos excepcionales previstos por la ley en las funciones de vigilancia y control de competencia de las Contralorías Territoriales. Dicha intervención podrá ser solicitada por el gobernante local, la corporación de elección popular del respectivo ente territorial, una comisión permanente del Congreso de la República, la ciudadania mediante cualquierá de los mecanismos de participación ciudadana, la propia contraloria territorial o las demás que defina la ley.
15. Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General del Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General de la Nación.
16. Ejercer, directamente o a traves de los servidores públicos de la entidad, las funciones de policia judicial que se requieran en ejercicio de la vigilancia y control fiscal en todas sus modalidades. La ley reglamentará la materia.
17. Imponer sanciones desde multa hasta suspensión a quienes omitan la obligación de suministrar información o impidan u obstaculicen el ejercicio de la vigilancia y control fiscal, o incumplan las obligaciones fiscales previstas en la ley. Así mismo a los representantes de las entidades que, con dolo o culpa grave, no obtengan el fenecimiento de las cuentas o concepto o calificación favorable en los procedimientos equivalentes para aquellas entidades no obligadas a rendir cuenta, durante dos (2) periodos fiscales consecutivos.
18. Las demás que señale la ley. (Ver Ley 89 de 1993; Art. 12 ) (Ver Ley 106 de 1993, Art. 22 ) (Ver Ley 598 de 2000; Art. 5) PARÁGRAFO TRANSITORIO. La asignación básica mensual de los servidores de la Contraloría General de la República y su planta transitoria será equiparada a los de los empleos equivalentes de otros organismos de control de nivel nacional. Para la correcta implementación del presente acto legislativo, y el fortalecimiento del control fiscal, la ley determinará la creación del régimen de carrerá especial de los servidores de las contralorias territoriales, la ampliación de la planta de personal, la incorporación de los servidores de la planta transitoria sin solución de continuidad y la modificación de la estructura organica y funcional de la Contraloría General de la República, garantizando la estabilidad laboral de los servidores inscritos en carrerá pertenecientes a esa entidad y a contralorias territoriales intervenidas. Exclusivamente para los efectos del presente paragrafo y el desarrollo de este acto legislativo, otorguense precisas facultades extraordinarias por el término de seis meses al Presidente de la República para expedir decretos con fuerza de ley. Así mismo, el Congreso de la República expedira, con criterios unificados, las leyes que garanticen la autonomía presupuestal y la sostenibilidad financierá y administrativa de los organismos de control fiscal territoriales y unas apropiaciones progresivas que incrementarán el presupuesto de la Contraloría General de la República durante las siguientes tres vigencias en 250.000, 250.000 y 136.000 millones de pesos respectivamente, las cuales serán incorporadas en los proyectos de ley de presupuesto anual presentados por el Gobierno Nacional, incluso aquellos que ya cursen su trámite en el Congreso de la República. Dichas apropiaciones no serán tenidas en cuenta al momento de decretar aplazamientos del Presupuesto General de la Nación. En los siguientes cuatrienios dichas apropiaciones estarán de acuerdo con el marco fiscal de mediano plazo. (Artículo modificado por el artículo 2 del Acto Legislativo 4 de 2019) TEXTO ANTERIOR: El Contralor General de la República tendra las siguientes atribuciones:
1. Prescribir los métodos y la forma de rendir cuentas los responsables del manejo de fondos o bienes de la Nación e indicar los criterios de evaluación financiera, operativa y de resultados que deberán seguirse.
2. Revisar y fenecer las cuentas que deben llevar los responsables del erario y determinar el grado de eficiencia, eficacia y economía con que hayan obrado.
3. Llevar un registro de la deuda pública de la Nación y de las entidades territoriales.
4. Exigir informes sobre su gestión fiscal a los empleados oficiales de cualquier orden y a toda persona o entidad pública o privada que administre fondos o bienes de la Nación.
5. Establecer la responsabilidad que se derive de la gestión fiscal, imponer las sanciones pecuniarias que sean del caso, recaudar su monto y ejercer la jurisdicción coactiva sobre los alcances deducidos de la misma.
6. Conceptuar sobre la calidad y eficiencia del control fiscal interno de las entidades y organismos del Estado.
7. Presentar al Congreso de la República un informe anual sobre el estado de los recursos naturales y del ambiente.
8. Promover ante las autoridades competentes, aportando las pruebas respectivas, investigaciones penales o disciplinarias contra quienes hayan causado perjuicio a los intereses patrimoniales del Estado. La Contraloría, bajo su responsabilidad, podrá exigir, verdad sabida y buena fe guardada, la suspensión inmediata de funcionarios mientras culminan las investigaciones o los respectivos procesos penales o disciplinarios.
9. Presentar proyectos de ley relativos al régimen del control fiscal y a la organización y funcionamiento de la Contraloría General.
10. Proveer mediante concurso público los empleos de su dependencia que haya creado la ley. Esta determinará un régimen especial de carrerá administrativa para la selección, promoción y retiro de los funcionarios de la Contraloría. Se prohíbe a quienes formen parte de las corporaciones que intervienen en la postulación y elección del Contralor, dar recomendaciones personales y políticas para empleos en su despacho.
11. Presentar informes al Congreso y al Presidente de la República sobre el cumplimiento de sus funciones y certificación sobre la situación de las finanzas del Estado, de acuerdo con la ley.
12. Dictar normas generales para armonizar los sistemas de control fiscal de todas las entidades públicas del orden nacional y territorial.
13. Las demás que señale la ley. Presentar a la Cámara de Representantes la Cuenta General de Presupuesto y del Tesoro y certificar el balance de la Hacienda presentado al Congreso por el Contador General.