Artículo 258
El voto es un derecho y un deber ciudadano
El Estado velará porque se ejerza sin ningún tipo de coacción y en forma secreta por los ciudadanos en cubiculos individuales instalados en cada mesa de votación sin perjuicio del uso de medios electronicos o informaticos. En las elecciones de candidatos podrán emplearse tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La Organización Electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones los movimientos y partidos políticos con personeria jurídica y los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen mas y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos. (Modificado por el Art. 11 del Acto Legislativo 1 de 2003) PARÁGRAFO
1. Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una Corporación Pública, Gobernador, Alcalde o la primerá vuelta en las elecciones presidenciales, cuando del total de votos válidos, los votos en blanco constituyan la mayoría. Tratandose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras en las de Corporaciones Públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. (Parágrafo modificado por el Artículo 9 del Acto Legislativo 1 de 2009) TEXTO ANTERIOR: Deberá repetirse por una sola vez la votación para elegir miembros de una corporación pública, gobernador, alcalde o la primerá vuelta en las elecciones presidenciales, cuando los votos en blanco constituyan mayoría absoluta en relación con los votos válidos. Tratandose de elecciones unipersonales no podrán presentarse los mismos candidatos, mientras que en las de corporaciones públicas no se podrán presentar a las nuevas elecciones las listas que no hayan alcanzado el umbral. PARÁGRAFO
2. Se podrá implementar el voto electronico para lograr agilidad y transparencia en todas las votaciones. (Artículo modificado por el Artículo 11 del Acto Legislativo 1 de 2003) (Ver Ley 130 de 1994) (Ver Ley 163 de 1994; Art. 17 ) (Ver Ley 892 de 2004) (Ver Ley 1227 de 2008) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-020-93 ; C-142-2001 ; C-307-04 ; C-497-19 ) TEXTO ANTERIOR: El voto es un derecho y un deber ciudadano. En todas las elecciones los ciudadanos votarán secretamente en cubiculos individuales instalados en cada mesa de votación, con tarjetas electorales numeradas e impresas en papel que ofrezca seguridad, las cuales serán distribuidas oficialmente. La organización electoral suministrará igualitariamente a los votantes instrumentos en los cuales deben aparecer identificados con claridad y en iguales condiciones todos los candidatos. La ley podrá implantar mecanismos de votación que otorguen mas y mejores garantías para el libre ejercicio de este derecho de los ciudadanos