Artículo 237
Son atribuciones del Consejo de Estado: 1
Desempeñar las funciones de tribunal supremo de lo contencioso administrativo, conforme a las reglas que señale la ley. (Ver SentenciaS de la Corte Constitucional: C-104-93; C-226-93; C-544-93)
2. Conocer de las acciones de nulidad por inconstitucionalidad de los decretos dictados por el Gobierno Nacional, cuya competencia no corresponda a la Corte Constitucional. (Ver Ley 270 de 1996; Art. 49 ) (Ver Ley 1437 de 2011; Art. 135 ; Art. 184 ; Art. 189 Inc. 3) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-543-92 ; C-003-93; C-039-93; C-037-96; C-560-99; C-365-2001 ; C-781-2001; C-400-13; C-524-13)
3. Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oido en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen. En los casos de transito de tropas extranjeras por el territorio nacional, de estación o transito de buques o aeronaves extranjeros de guerra, en aguas o en territorio o en espacio aereo de la nación, el gobierno debe oir previamente al Consejo de Estado.
4. Preparar y presentar proyectos de actos reformatorios de la Constitución y proyectos de ley. (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-535-12)
5. Conocer de los casos sobre perdida de la investidura de los congresistas, de conformidad con esta Constitución y la ley. (Ver Ley 5 de 1992; Art. 296; Art. 299; Art. 300) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-319-94)
6. Darse su propio reglamento y ejercer las demás funciones que determine la ley.
7. Conocer de la acción de nulidad electoral con sujeción a las reglas de competencia establecidas en la ley. (Numeral 7 adicionado por el artículo 8 del Acto Legislativo 1 de 2009.) PARÁGRAFO . Para ejercer el Contencioso Electoral ante la Jurisdicción Administrativa contra el acto de elección de carácter popular cuando la demanda se fundamente en causales de nulidad por irregularidades en el proceso de votación y en el escrutinio, es requisito de procedibilidad someterlas, antes de la declaratoria de elección, a examen de la autoridad administrativa correspondiente, que encabeza el Consejo Nacional Electoral. (Ver Ley 80 de 1993; Art. 75 ) (Ver Ley 133 de 1994; Art. 15 , inciso 2) (Ver Ley 137 de 1994; Art. 20 ) (Ver Ley 270 de 1996; 35 al 39 ) (Ver Ley 393 de 1997; Art. 3 ) (Ver Ley 472 de 1998; Art. 50 ; Art. 51 ) (Ver Ley 640 de 2001) (Ver Ley 1107 de 2006) (Ver Ley 1285 de 2009; Art. 10 ; Art. 12 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-319-94; C-353-94; C-513-94; C-816-2001 ; C-557-2001; C-739-2001; C-1252-2001; C-1290-2001; C-283-17)