Artículo 232
Para ser Magistrado de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado se requiere: 1
Ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio.
2. Ser abogado.
3. No haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos.
4. Haber desempeñado, durante quince años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen credito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado o la catedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. Para el cargo de Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y del Consejo de Estado, la catedra universitaria deberá haber sido ejercida en disciplinas jurídicas relacionadas con el area de la magistratura a ejercer. (Numeral modificado por el artículo 12 del Acto Legislativo 2 de 2015. Declarado EXEQUIBLE, mediante Sentencia de la Corte Constitucional C-029 de 2018) TEXTO ANTERIOR: Haber desempeñado, durante diez años, cargos en la Rama Judicial o en el Ministerio Público, o haber ejercido, con buen credito, por el mismo tiempo, la profesión de abogado, o la catedra universitaria en disciplinas jurídicas en establecimientos reconocidos oficialmente. PARÁGRAFO . Para ser Magistrado de estas corporaciones no será requisito pertenecer a la carrerá judicial. (Ver Ley 43 de 1993; Art. 28 ) (Ver Ley 270 de 1996; Art. 34 ) (Ver Ley 1285 de 2009; Art. 9 ) (Ver Sentencia de la Corte Constitucional: C-487-93)