Artículo 227
Artículo 227
El Estado promoverá la integración económica, social y política con las demás naciones y especialmente, con los países de America Latina y del Caribe mediante la celebración de tratados que sobre bases de equidad, igualdad y reciprocidad, creen organismos supranacionales, inclusive para conformar una comunidad latinoamericana de naciones. La ley podrá establecer elecciones directas para la constitución del Parlamento Andino y del Parlamento Latinoamericano. (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-504-92; C-563-92; C-564-92; C-574-92; C-589-92; C-554-2001; C-012-2001; C-091-2001; C-202-2001; C-279-2001; C-860-2001; C-914-2001; C-916-2001; C-953-2001; C-974-2001; C-1145-2001; C-012-04; C-129-04; C-502-07) DE LA RAMA JUDICIAL DE LAS DISPOSICIONES GENERALES