Artículo 22
Artículo 22
La paz es un derecho y un deber de obligatorio cumplimiento. (Ver Acto Legislativo 1 de 2016) (Ver Acto Legislativo 1 de 2012) (Ver Ley 104 de 1993) (Ver Ley 251 de 1995) (Ver Ley 418 de 1997; Art. 10 ) (Ver Ley 434 de 1998; Art. 1 ) (Ver Ley 438 de 1998) (Ver Ley 497 de 1999) (Ver Ley 548 de 1999; Art. 1 ) (Ver Ley 782 de 2002) (Ver Ley 975 de 2005) (Ver Ley 1106 de 2006) (Ver Ley 1151 de 2007; Art.
2. Num. 2.2 .) (Ver Ley 1156 de 2007) (Ver Ley 1421 de 2010) (Ver Ley 1448 de 2011) (Ver Ley 1450 de 2011; Art. 178 ; Art. 180 al 201 ) (Ver Ley 1592 de 2012) (Ver Ley 1806 de 2016) (Ver Ley 1957 de 2019) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-048-2001; C-131-2002 ; C-202-2002; C-432-04 ; C-269-14) ARTÍCULO 22A. Como una garantía de No Repetición y con el fin de contribuir a asegurar el monopolio legítimo de la fuerza y del uso de las armas por parte del Estado, y en particular de la Fuerza Pública, en todo el territorio, se prohíbe la creación, promoción, instigación, organización, instrucción, apoyo, tolerancia, encubrimiento o favorecimiento, financiación o empleo oficial y/o privado de grupos civiles armados organizados con fines ilegales de cualquier tipo, incluyendo los denominados autodefensas, paramilitares, así como sus redes de apoyo, estructuras o prácticas, grupos de seguridad con fines ilegales u otras denominaciones equivalentes. La ley regulará los tipos penales relacionados con estas conductas, así como las sanciones disciplinarias y administrativas correspondientes. (Adicionado por el Art. 1 del Acto Legislativo 5 de 2017) (Artículo declarado EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-076 de 2018)