Artículo 210
Artículo 210
Las entidades del orden nacional descentralizadas por servicios solo pueden ser creadas por ley o por autorización de esta, con fundamento en los principios que orientan la actividad administrativa. Los particulares pueden cumplir funciones administrativas en las condiciones que señale la ley. (Ver Ley 80 de 1993; Art. 32, numerales 3 . y 4 ) (Ver Ley 388 de 1997; Art. 101 y otros) (Ver Ley 489 de 1998; Art. 68 ; Art. 69 ; Art. 96 ; Art. 110 ; Art. 111 ) (Ver Ley 584 de 2000) (Ver Ley 678 de 2001) La ley establecerá el régimen jurídico de las entidades descentralizadas y la responsabilidad de sus presidentes, directores o gerentes. (Ver Ley 80 de 1993; Art. 2, Numeral 1, literal b ; Art. 14 ) (Ver Sentencias de la Corte Constitucional: C-040-93; C-112-93 ; C-196-94; C-166-95; C-181-97 ; C-727-2000 ; C-507-2001; C-540-2001 ; C-543-2001; C-712-2001 ; C-837-2001 ; C-992-2001; C-1027-2001; C-094-03 ; C-477-03; C-121-04; C-151-04 ; C-691-07 ; C-736-07 ; C-909-07; C-118-18; C-306-19)