El Congreso tiene su sede en la capital de la República
Las cámaras podrán por acuerdo entre ellas trasladar su sede a otro lugar y, en caso de perturbación del orden público, podrán reunirse en el sitio que designe el Presidente del Senado. (Ver Constitución Política; Art. 150 Numeral 6 ) (Ver Ley 5 de 1992; Art. 9 ; Art. 33 Inc 2)